domingo, 30 de julio de 2017

FEDERALISMO vs CENTRALISM viejo debate en el Sur



FEDERALISMO vs CENTRALISM viejo debate en el Sur

Rocafuerte versus Bolívar: ¿federalismo o centralismo? 1821

La Gran Colombia se constituyó sobre la base territorial del antiguo Virreinato de Nueva Granada. Su extenso territorio y la multiplicidad de caudillos locales obligó a Bolívar y sus lugartenientes a centralizar el país. La Constitución de Cúcuta (1821) dividió política y administrativamente al territorio en departamentos, provincias, cantones y parroquias.  
Si bien esta Constitución, en términos generales, representó un avance político y jurídico por la concreción de las ideas ilustradas republicanas, al reconocer la soberanía nacional, consagrar los derechos del hombre y el ciudadano y fijar la división de poderes; sin embargo, entregó al Jefe de Estado poderes y atribuciones considerables:  

Art. 128.  En los casos de conmoción interior a mano armada que amenace la seguridad de la República… puede, con previo acuerdo y consentimiento del Congreso, dictar todas aquellas medidas extraordinarias que sean indispensables, y que no estén comprendidas en la esfera natural de sus atribuciones”.

Las amplias facultades del Presidente resultan comprensibles por la necesidad de asegurar la paz y tranquilidad de la república, en medio de las luchas intestinas que se desataron luego de las guerras de independencia. Había que sentar las bases de un gobierno republicano fuerte que enfrentara los  impulsos centrífugos, creando Estados nacionales centralizados.

En 1826, durante el gobierno de Simón Bolívar, el jurisconsulto guayaquileño Vicente Rocafuerte publicó desde Londres sus ‘Cartas de un americano sobre las ventajas de los gobiernos republicanos federativos’. En el texto, Rocafuerte analizó los beneficios y dificultades de ambos sistemas de organización del Estado (unitario o centralista y federal) y su posición derivó de su conocimiento profundo del sistema federal norteamericano. Reconoció en el modelo federal la voluntad suprema manifestada por los pueblos de decidirse por “la unión y alianza política”, reservando “en sí parte de la soberanía, consignando otra porción en la representación general de los aliados”.1

Rocafuerte se pregunta: “¿Y por ventura un gobierno central unitario estará más instruido de lo que convenga al bien interior de los pueblos, tendrá más facilidad de adoptar los medios conducentes al logro, y será más cuidadoso en facilitarlos que los mismos pueblos?”.2 E inmediatamente responde que NO, pues los derechos de los pueblos son más susceptibles a hacerse valer en los Estados federales que en los centralistas, porque el poder central jamas podrá bloquear ni centraliza las demandas de los pueblos.

El principal argumento que esgrimieron los centralistas para oponerse a las tesis federalistas fue que este sistema promovía la falta de unidad entre los pueblos y abonaba a favor del separatismo y la desintegración.  Rocafuerte respondió de esta manera: 

“Siempre que al constituir la federación se organicen bien las atribuciones de los poderes generales de ella y las de los Estados, según se ejecutó en el Norte de América… resultará una verdadera y sólida unión entre las partes integrantes del gobierno, sin necesidad de establecerla a costa de los derechos del pueblo”.3 

[[ Hoy resulta que el ejemplo américa no sirve: CAL ya anunció su intención separatista  ]]

Era evidente que el alegato jurídico-político de Rocafuerte iba dirigido a Bolívar y los grupos dominantes de Colombia, quienes habían concretado la organización de un gobierno republicano unitario, basado en la fuerza de lideres emergidos del voto mayoritario. (mi comentario al final )
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Ver también

 
 
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CASO VENEZUELA

Antecedentes:

En América la revolución de los comuneros de Paraguay de 1735 sostuvo el principio democrático elaborado por José de Antequera y Castrola voluntad del común es superior a la del propio rey

Por su parte, en Brasil, los afroamericanos que lograban huir de laesclavitud a la que habían sido reducidos por los portugueses, se organizaron en repúblicas democráticas llamadas quilombos, como el Quilombo de los Palmares o el Quilombo de Macaco.

La Independencia de Estados Unidos en 1776 estableció un nuevo ideal para las instituciones políticas de base democráticas, expandido por la Revolución francesa de 1789 y la Guerra de Independencia Hispanoamericana (1809-1824), difundiendo las ideas liberales, los derechos humanos concretados en la Declaración de Derechos de Virginia y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el constitucionalismo y el derecho a la independencia, principios que constituyeron la base ideológica sobre la que se desarrolló toda la evolución política de los siglos XIX y XX.  La suma de estas revoluciones se conoce como las Revoluciones burguesas.

Las constituciones de Estados Unidos de 1787 con las enmiendas de 1791Venezuela de 1811España de 1812Francia de 1848, y Argentina de 1853 ya tienen algunas características democráticas, que registrarán complejos avances y retrocesos. La evolución democrática inglesa fue mucho más lenta y se manifestó en las sucesivas reformas electorales que tuvieron lugar a partir de 1832 y que culminaron en 1911 con la Parliament Act, que consagró la definitiva supremacía de la Cámara de los Comunes sobre la de los Lores.  

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Mas sobre VENEZUELA
Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811  https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Federal_de_los_Estados_de_Venezuela_de_1811

El Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación deFrancisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.

Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre "Estados de Venezuela" como oficial. En ella se reconocía a la fe de la Iglesia católica la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).

Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. El artículo expresaba:

"No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos."

El federalismo en la Constitución de 1811


En la Constitución de 1811, además de las influencias del liberalismo político de la revolución francesa, recibió la directa influencia de la Constitución estadounidense en la configuración del estado como un estado federal, fomentaba dicha recepción por la situación de autonomía local que tenían los cabildos y ayuntamientos de las provincias que luego conformaron Venezuela. En efecto, al declararse la independencia de los países americanos de España a comienzos del siglo XIX, puede decirse que el sistema administrativo de las nacientes repúblicas del nuevo mundo era completamente descentralizado.

 Las provincias que formaban la Capitanía General de Venezuela tenían el poder local, y el más claro ejemplo de ello lo configuraron la declaración de independencia del 19 de abril de 1810 por Cabildo de Caracas y la invitación que formuló a los demás cabildos o ayuntamientos de la América española para la formación de aquella gran confederación americana soñada por los notables locales. 

Por otra parte, fueron siete las provincias de la Capitanía General de Venezuela que constituyeron la república federal del año 1811, y fue el poder local-federal que ese texto consagró, el que marcó el inicio de un sistema de gobierno descentralizado en Venezuela, en el cual, a pesar de las propuestas del Libertador, el poder quedó alojado en las provincias-ciudades, siendo el gobierno central una entelequia. A esta debilidad del poder central, el propio Libertador atribuyó la caída de la primera república en 1812.
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DEBATES RECIENTES SOBRE CENTRALISMO y DECENTRALISMO EN VENEZUELA
Debates recientes sobre centralismo y decentralismo en Venezuela

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RESUMEN

La descentralización como proceso redefine los asuntos públicos, las relaciones entre sociedad y el Estado, permitiendo una participación efectiva y creciente de la población en la toma de decisiones públicas. Este proceso tiene implicaciones jurídico-normativas que tiende hacia la formulación y aprobación de leyes que otorgan un soporte al ejercicio de la participación ciudadana en las competencias que están siendo transferidas. 

A su vez, la descentralización en Venezuela puede promover un verdadero federalismo en contraparte al centralismo generador de problemas, de los que podemos citar; la injusta distribución de la riqueza y fracaso de los modelos de desarrollo, como consecuencia del desaprovechamiento y la dilapidación de los recursos del Estado venezolano. 

De manera especial, las experiencias de transferencias en Educación y salud han demostrado nuevos modelos de gestión coherentes con el mismo proceso de descentralización bajo una concepción expresada espacialmente, con cobertura bien limitada y con alcance restringido pero integral, en una escala adecuada para plasmar una relación corresponsable Estado-Sociedad Civil en la toma de decisiones.

Introducción 

La descentralización puede entenderse como la destrucción del centralismo o al menos como la vía más expedita para su desaparición, si la queremos definir literalmente. Pero en cuanto proceso, puede convertirse en una oportunidad para el surgimiento del federalismo en Venezuela, como respuesta a la necesidad de un nuevo sistema político, en el marco de la redefinición de las relaciones entre la Sociedad y el Estado. 

A través de este documento, se intentarán analizar los componentes de la descentralización considerando su posible papel en la transición hacia la apertura de nuevos espacios sociopolíticos, teniendo en cuenta su incidencia en la dinamización de la participación y en la búsqueda de las autonomías regionales y locales que ésta pudiera traer consigo, identificando las particularidades existentes en este sentido en los procesos de descentralización de la salud y la educación.

Antecedentes recientes en Latinoamérica

 La comúnmente denominada década perdida de los ochenta en América Latina, no será entonces solamente, como se ha insistido, una consecuencia de la crisis de la deuda; será más bien un resultado de la conjugación de factores internos y externos, o mejor dicho , de la falta de adecuación entre ellos. 

Dada la incapacidad del Estado del Bienestar de contribuir a absorber «positivamente» el impacto de la inserción en el proceso globalizador de los países donde opera, las políticas de ajuste de corte neoliberal servirán de marco, entre otras cosas, para favorecer la incorporación de las transformaciones generadas por el desarrollo tecnológico en la organización de los procesos productivos y para impulsar la desregulación de los mercados de trabajo. 

El resultado será el cuestionamiento al Estado del Bienestar, el cual además representa y practica el centralismo como filosofía cotidiana, siendo finalmente rechazado por impedir, a la postre, el «correcto» funcionamiento de las fuerzas del mercado.
La descentralización de los servicios sociales, no sólo hacia las regiones sino también hacia los municipios, es una de las principales oportunidades de transformación positiva del Estado en nuestros países, aunque como es lógico, las experiencias acumuladas hasta el presente nos muestran una buena cantidad de dificultades y riesgos a tener en cuenta, sobre todo cuando el desarrollo de las políticas públicas descentralizadas no se fundamenta en el incremento de la participación de la población en su diseño, ejecución, evaluación y control.
Si descentralizar es profundizar la democracia y democracia es una incorporación cada vez mayor a la toma de decisiones públicas por parte de la población, es claro que en teoría democracia y clientelismo, por ser éste reparto de favores sólo a mis allegados, serían incompatibles. Sin embargo, en la dimensión regional y local de los programas sociales descentralizados, es frecuente encontrar la opción clientelar por parte de los dirigentes responsables de su ejecución, en vista de la cercanía de las presiones de las comunidades, lo cual podría ser superado, en sus manifestaciones más perniciosas, a través de la participación efectiva de la población en todo el proceso.

Rondinelli (1.981): «La descentralización puede facilitar la articulación e implementación de las políticas de desarrollo diseñadas para lograr crecimiento con equidad, fortaleciendo la capacidad de las unidades regionales y subregionales y de los líderes políticos para identificar sus propios problemas y prioridades de desarrollo, así como revertir el orden burocrático, por la reducción del papeleo y trámites propios para resolver los complejos y serios problemas del subdesarrollo regional, lo cual se expresa en el crecimiento territorialmente desigual.»

Manuel Caballero (1.987): «La descentralización es un fenómeno originado por la dinámica de rechazo que se ha generado hacia el Estado centralizado; se detesta la forma de organización, no sólo estatal sino de «los mediadores>, entre el Estado y la Sociedad Civil, donde en primer lugar se considera a los partidos políticos. Con la descentralización se amplían los canales de comunicación y a su vez se rompe la unicidad política.»

La Constitución establece en su artículo segundo: «La República de Venezuela es un Estado Federal en los términos consagrados por esta Constitución», sin que esto, bien lo sabemos, sea cierto en la práctica, por lo que surge la pregunta ¿bastaría con hacer cumplir esta declaración para alcanzar una organización descentralizada y garantizar la profundización de la democracia?¿O es que los «términos consagrados»» son más centralistas que federalistas?

Yves Luchaire,en su libro «El derecho de la descentralización»», 3 al mostrar las diferencias entre descentralización y federalismo, sostienen: «La autonomía del Estado federado es a la vez administrativa, legislativa y hasta judicial, porque el Estado federado, dentro de los límites de sus competencias, hace sus propias leyes que aplican sus propios tribunales; por el contrario, la colectividad descentralizada no tiene ningún poder legislativo y todavía menos juridiccional.  

El Estado federado dispone de una gran libertad para organizarse él mismo; al contrario, la organización de las colectividades descentralizadas es esencialmente determinada por la ley».

 Esa afirmación no es plenamente aplicable a Venezuela, donde si existen Asambleas Legislativas. No obstante, éstas han sido de tal manera arropadas por las leyes nacionales, que en los convenios de transferencias de competencias no existe como requisito previo para su implantación, la aprobación de leyes regionales. No es posible profundizar aquí sobre este punto, el cual resulta polémico por sus amplias implicaciones.

Convencionalmente, se entiende por desconcentrar la asignación de atribuciones de una institución u organismo a sus representantes o agentes radicados en una determinada región o localidad, manteniendo su dependencia de quien se las otorga, tanto en la validación de sus decisiones como en el origen de su autoridad, la cual no es producto de la elección popular. La descentralización en los términos expuestos, contrastada con la desconcentración, supone que, por una parte, la entidad regional o local elige sus propios representantes y, por otra, que éstos pueden gerenciar sus competencias con autonomía. 

Estas dos características ¿Existen plenamente en las entidades federales venezolanas? ¿Cuándo la entidad, sometida anteriormente a la «usurpación» de sus competencias, al ser receptora de la descentralización pasa a formar parte realmente de un Estado federal?. No hay una respuesta definitiva o un cálculo cierto que permita determinar la culminación de la transición, ya que este tránsito entre una y otra condición se convierte en un problema de apreciación por parte de los actores involucrados, aún teniendo claro que el federalismo es más un asunto político en sentido estricto, mientras que la descentralización es una cuestión político-administrativa.

Por otra parte, la oportunidad que representa la descentralización debería ser asumida por quienes la lideran más en función de la construcción de unas nuevas relaciones sociopolíticas, siempre y cuando haga realidad el postulado según el cual la administración del poder público será más eficaz y eficiente en la medida en que existan mecanismos de participación de los ciudadanos en las tomas de decisiones que los afecten.

El desarrollo de auténticas entidades federales y la constitución del Estado federado propiamente dicho, requiere entonces de procesos participativos desde las instancias regionales y locales, así como de la formulación y aprobación de leyes que otorguen un soporte legal al ejercicio de la participación ciudadana en las competencias transferidas. 

Además de profundizar la democracia, la instauración de estos mecanismos va a permitir acercar efectivamente el poder público al ciudadano, para que oriente la inversión oficial hacia la solución de los verdaderos problemas de la comunidad y se disminuyan las distorsiones gracias a la relación más directa entre electores y elegidos.

La descentralización en Venezuela
La situación económico-social

El informe sobre Desarrollo Humano de las Naciones Unidas de 1.997, presenta a Latinoamérica con profundas desigualdades sociales, las cuales hablan por sí solas de las graves injusticias existentes en la región . 

Venezuela no escapa a esta realidad. Independientemente del método utilizado para establecer la magnitud de la pobreza, más de un cincuenta por ciento de los habitantes de nuestro país no logra satisfacer sus necesidades básicas y si ubicamos la pobreza territorialmente, existen regiones completas donde la miseria y la exclusión son el rasgo predominante. 

Si tomamos solamente los indicadores de salud, es posible apreciar un franco deterioro, entre los que destacan: incremento de la tasa de mortalidad en menores de cinco años, de mortalidad materna y del porcentaje de niños con bajo peso al nacer, así como estancamiento de las tasas de mortalidad infantil. Es entonces la infancia el sector más afectado, siendo elevada la desnutrición y la muerte por diarrea, enfermedades parasitarias y respiratorias agudas, hasta el punto que de mil niños nacidos vivos, mueren alrededor de veinticinco antes de cumplir un año de edad, siendo por supuesto mayor el porcentaje en las zonas donde habita una proporción mayor de población pobre. 

¿Cómo es posible constatar esta situación en un país petrolero y con importantes programas sociales dirigidos a la población de escasos recursos?

La realidad es que independientemente del esfuerzo en el sector social a través de programas compensatorios, siguen existiendo excluidos y además, aunque se aumentan los presupuestos nominalmente, no se compensa la inflación, por lo que los fondos resultan año a año deficitarios.

Aunque la determinación de las causas seguramente nos llevaría a considerar la injusta distribución de la riqueza, los fracasos de los modelos de desarrollo aplicados y la falta de oportunidades como algunos de los factores desencadenantes, existe consenso en señalar a la inoperancia intrínseca al Estado centralizado la condición de importante generador del problema, en vista del desaprovechamiento y la dilapidación de los recursos en que ha incurrido, tanto por el abordaje desfasado y clientelar de las soluciones puestas en práctica como por actuar de manera ineficaz e ineficiente, todo lo cual se encuentra ampliamente reseñado, por mencionar una fuente reconocida, en los informes de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, COPRE, al fundamentar su propuesta descentralizadora.

Aspectos fiscales de la descentralización

Desde el punto de vista fiscal, la descentralización tiene como pilar fundamental el situado constitucional, ratificado por la disposición de la ley Orgánica de Descentralización (LOD) al ordenar su incremento anual en un 1%.

La inflación como agravante

En las palabras de Fernando Rojas: «En el contexto fiscal, monetario y administrativo vigente, caracterizado por un elevado déficit fiscal, por búsqueda de recortes del gasto público, por la apertura de la competencia y el empeño en la modernización de la Administración, esos numerales 4 y 5 del Artículo 6 de la LOD producen el efecto inverso: se erigen como barrera a la flexibilidad presupuestaria y, en vez de contribuir al afinamiento de la descentralización, terminan por ser contraproducentes al avance del proceso.

La descentralización sectorial: educación y salud como experiencias

Después de casi ocho años de vigencia de la LOD, hay un resultado evidente: el tratamiento sectorial de la descentralización ha sido muy disímil, tanto para cada sector por entidad federal, dependiendo de factores múltiples y complejos que resulta imposible de reseñar aquí apropiadamente. 

Las regiones ofrecen, según la capacidad de las autoridades regionales que demanden la transferencia de competencias, momentos muy diferentes del resultado de sus gestiones, aunque es preciso reconocer que buena parte de los retrasos o de la lentitud en la ejecución de los convenimientos, tiene que ver con una colaboración insuficiente y hasta desplicente del nivel central. 

Pero también, sin duda, es una consecuencia de la deficiencia y hasta la inexistencia de información sobre asuntos tan elementales como cuánto se les adeuda a los trabajadores del sector y cuál es su equipamiento, o cuál es la realidad diagnóstica de la problemática a atender.

Por ejemplo, parece lógico encontrar desinterés en un Gobernador para acelerar la descentralización de la salud, si el personal a transferir tiene pasivos laborales no bien calculados y no se sabe cuáles son los bienes nacionales regionalizados, o, peor aun, si no puede contar con la información pertinente para ser más eficaz y eficiente en la prestación del servicio, mucho más en un escenario de demanda creciente por parte de la población, la cual, por las expectativas creadas a nivel regional, espera mejoras significativas en la atención de sus problemas. 

Las desigualdades existentes en el tratamiento de cada sector, tanto por parte del nivel central como por las regiones, han provocado una heterogeneidad en el proceso de descentralización, agudizada por las complejidades inevitables del tipo de relación política de cada gobernación con el poder nacional, que puede estar generando un empeoramiento de la situación más allá de la buena voluntad de los actores involucrados.

En cuanto a la educación 

El balance de la implantación del Estado docente en Venezuela, tiene, desde el punto de vista cuantitativo, algunos saldos positivos, ya que la educación para todos se ha traducido en una escolarización, para el año 1.997, del 92% de la población entre siete y once años .7 Pero en los últimos años, los niveles de deserción y repitencia se ha incrementado, reflejando la incapacidad del sistema escolar para retener en su seno a los estudiantes, estimándose en un 20% la matrícula de Educación Básica que se encuentra en esta situación.

Por su parte, en lo cualitativo la opinión generalizada es negativa en cuanto a los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje adelantado en las escuelas, opinión soportada en estudios de organismos nacionales e internacionales que, al analizar los rendimientos de los dos ejes curriculares base de los demás procesos cognitivos del individuo, lengua escrita y pensamiento lógico-matemático, han comprobado deficiencias de todo orden.

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Debates sobre Reforma de la Constitución desde Chavez hasta Maduro

Feb 22, 2017 - La Constitución ha sido parte importante del debate político, sobre ... la necesidad de discutir una reforma general a la Constitución de 1961.
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El referéndum constitucional de Venezuela de 2007 fue una propuesta sin éxito hecha inicialmente por el presidente venezolano Hugo Chávez y luego .... La campaña política sobre el Proyecto de Reforma Constitucional se inició el 4 de ... CNE decide convocar a un debate nacional sobre la Reforma Constitucional, luego ...
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