domingo, 21 de enero de 2018

EL DERECHO A LA INSURGENCIA EN PERÚ



EL DERECHO A LA INSURGENCIA EN PERÚ

El 21 de Dic del 2017 publique el Art:

En el indicaba que

1-“El peor error que podría cometer PPK es el indulto a Fujimori”. Eso no lo salvaría de la crisis política interna, la agravaría en cambio (PPK fue acusado de corrupción por la oposición fujimorista y el APRA) y estos en el senado le volaron 4 ministros y avanzaban a su destitución. Es decir, de facto lo habían desconocido como Presid (ya no lo es hoy) y su única opción entonces era pasar el tema a Consulta Nacional o REFERENDUM con dos opciones: 1- Disolucion del Congreso y restitución de la Consitucion Democ de 1979  … vs… Libertad para Fujimory y Dimisión del Pres PPK. 
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2- Sobre corrupción deje claro que Fuerza Popular”, el partido liderado por Keiko Fujimori, ha sido acusado por el propio Marcelo Odebrecht de haber recibido financiación para su campaña en 2011 y que hay múltiples casos de corrupción de Alan Garcia, ya circulados en la prensa Nac y revisables.

3- “Indique que Fujimori y Garcia habían cometido Crimenes de Lesa Humanidad: Fujimori asesino a 14 civiles en una “pollada” de Lima, se los acuso de hablar quechua para cubrir complot contra el Gob; es decir: eran sospechosos de ser terroristas. De otro lado está la mutilación reproductiva de cientos de mujeres a nivel nacional y el asesinato de prisioneros rendidos en la embajada japonesa.  Alan Garcia tambien incurrió en ese tipo de delitos  con el asesinato de cientos de presos políticos del Fronton y en  las cárceles de Lima”. 

“Esos casos –indique- estuvieron bajo investigación en Cortes del país”. Al parecer hubo negligencia institucional y complicidad, lo que involucra a PPK por no exigir se acelere el proceso. Eso podría ser re-abierto pero es posible también que con el indulto a Fujimori, se borren esos delitos..

4- Indique que el auto-golpe de Estado el 5 de abril de 1992 fue un grave golpe a la Constitución  lo que luego se evidencio cuando en 1993 se disolvió la Constitución Democrática de 1979 y se impuso la espuria Const de 1993, aun vigente.  Indique también que esos asaltos a la Constitution del Estado Peruano contaron con el apoyo y traición de Alan Garcia, quien buscaba así cubrir sus crímenes de lesa humanidad. 

5- Indique además que esos ataques a la democracia en Perú se agravaron con el intento de destitución del Gbno de PPK, desde que se violó lo único bueno de la Constitución Fujimorista de 1993: Los REFERENDUMS. Estos debieron haber sido convocados por los Fujimoristas  de haber existido espíritu democrático,  pero prefirieron el “CARPETAZO” . 

La iniciativa debió venir de Keiko, la hija del Pdte encarcelado, pero no solo violo el principio Democracia que demanda consultar con la Nacion via REF asuntos de esta envergadura. (“El Poder emana del pueblo: Art 45 de la Constit del 93) sino además Keiko violo la FE en los actos de Gbno de su padre, y tiro al tacho de basura lo mejor de esa Const y prefirió el Ado a espaldas de la nación con PPK.  

PPK debio tomar la iniciativa de consultar a la Nacion y convocar a REF -como Presidente le correspondia hacerlo, pero opto por la negligencia institucional, grave delitos en la función publica, dado el contexto. Por que lo hizo?  para cubrir la corrupcion cuando fue Ministro de Econ en el Gbno de Toledo y la mas reciente con la empresa Brasilera. Pero sobre todo porque le teme al pueblo: gano la Presid con una victoria pírrica y tiene minoría en el Congreso.  Prefirio PPK negociar –como lo hacen los hampones- a espaldas del pueblo.
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Vale la pena repetir lo que dije en el art del 21 de Dic sobre REF. Esto derivó del Art 81 de la Constit de 1979: “El poder emana del Pueblo”, lo  que copió el ART 45  de la Const del 93. En la constitución  del 93, aún vigente se establece que :

Art 31 “Los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos mediante referéndums para remoción  o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.

El Art 32 indica; Pueden ser sometidos  a Referéndum:
1-la reforma total o parcial de la Constitucion,
2-la aprobación de normas con rango de Ley
3-Las ordenanzas municipales
4-La materias relativas al proceso de decentralizacion.
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DEL REFERENDUM AL DERECHO DE INSURGENCIA

Son los REFERENDUMS lo que debe ser reactivado hoy! Insisto en que los Gbnos Regionales deben pasar a debate dos temas (antes de ir al REF Nacional que el Tribunal Constitucional debe convocar. Y  si estos fallan, la convocatoria pasaría a cargo de la Corte Suprema y/o el Fiscal de la Nacion. No hay posibilidad de que el Congreso decida esto (como lo indica la espurea Costit del 93) porque  El Congreso no puede ser Juez y parte a la vez. El REF es para definir entre dos opciones. 1- Disolucion del Congreso y restitución de la Consitucion Democ de 1979  … vs… Libertad para Fujimory y Dimisión del Pres PPK. 

Ademas, la Constit del 1993 adoleció de base democrática: A-resulto del auto golpe de Estado de 1992 que suprimió el Congreso. B. violo el principio de imparcialidad y representatividad institucional y popular que la Const democ del 79 si tenia:  

CONSTITUCION DEM DE 1979:

En el TITULO 5 Garantias Constitucionales

El Art 296 indica: El Tribunal de Garamtias Costitucionales es el órgano de Control de la Constitucion. Se compone de 9 miembros: 3 designados por el Congreso; 3 por el poder Ejecutivo y 3 por la Corte Suprema de Justicia

En el Titulo 6 Reforma de la Constitucion 

El art 306 Indica: “Toda Ref Constit debe ser aprobada en una 1ra Legislatura Ordinaria y ratificada en otra 1ra Legislatura ordinaria consecutiva.”

Luego indica:  
“El Proyecto de REF Const es “iniciativa que corresponde al Presid de la Rep con aprobación del Consejo de Ministros y luego pasado al Senado, Diputados y  Corte Suprema , mas 50,000 firmas de apoyo de ciudadanos seleccionados al azar por el JNE.  

EN LA CONSTIT  ANTI-DEM DEL 93 

El art 201 indica que el Trib Constituc se compone de 7 miembros y luego se dice que los miembros del Tribunal son elegidos por el Congreso  [ de forma que la mayoría congresal  puede definir por carpetazo la composición del Tribunal. ] 

En lo referido a REFORMA de la Const : TITULO VI [aquí si hay avance]:
El art 206 indica:  “Toda Ref Constit debe ser aprobada por el Congreso con mayoria absoluta del nuero legal de miembros y ratificada mediante Referendum. [     PERO, No se precisa la dinámica ]
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Volvamos al tópico:  DEL REFERENDUM AL DERECHO DE INSURGENCIA

Hasta aquí quedo  claro que el REFERENDUM  es el eje del cambio consitiucional y eso es importante tenerlo en cuenta si uno de los objetivos del cambio de sistema es la restauración de la Constitucion de 1979. Que hay que hacer agregados que se ajusten mejor al objetivo estratégico.. correcto. Pero mientras tanto el REF es el instrumento  que dará inicio al cambio aspirado.

Lo ideal es empezar los REF en la Regiones y ambas Constit no mencionan el tema pero tampoco lo prohíben, de forma que pueden ser convocados como táctica para impulsar el debate y org del Gran Mov de los 4 Suyos como el 2001. Se trata de hacer valido el principio:  EL PODER EMANA DEL PUEBLO que si lo amparan ambas Constituciones. 

Si los Referéndums son bloqueados:
EL PUEBLO  TIENE  DERECHO A ORGANIZAR LA INSURRECCIÓN  NACIONAL

Esto lo dejo claro la Constitucion Democratica de 1979:

Art 82: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constit y las leyes establecen.
Son nulos los actos de toda autoridad usurpada, EL PUEBLO TIENE EL DERECHO DE INSURGIR EN DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.

[[ En mi opinión
El auto-golpe fujimorista de 1992 convirtió al  Gbno de Fujimori en Gbno usurpador y a su Const del 93 en ilegal , por tanto debe ser declara NULA]

EL DERECHO DEL PUEBLO A LA INSURRECCION
 lo repitió  la Constitución de 1993 Aquí se copia  el Art 82 de 1979 desde  Nadie debe obediencia ..”  y el Art 46 del 93 queda asi:
Art 46: (2da parte): LA POBLACION TIENE EL DERECHO DE INSURGENCIA EN DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas

Hasta aquí queda CLARO que el derecho a la  INSUREGENCIA  está amparado por Leyes peruanas.
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