EL
DERECHO A LA INSURGENCIA EN PERÚ
El 21 de
Dic del 2017 publique el Art:
LA CRISIS
POLITICA PERUANA Hugo Adan
En el indicaba que
1-“El peor error que podría cometer PPK es el
indulto a Fujimori”. Eso no lo salvaría de la crisis política interna,
la agravaría en cambio (PPK fue acusado de corrupción por la oposición
fujimorista y el APRA) y estos en el senado le volaron 4 ministros y avanzaban
a su destitución. Es decir, de facto lo habían desconocido como Presid (ya no
lo es hoy) y su única opción entonces era pasar el tema a Consulta Nacional o REFERENDUM con dos opciones: 1- Disolucion del
Congreso y restitución de la Consitucion Democ de 1979 … vs… Libertad para Fujimory y Dimisión del
Pres PPK.
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2- Sobre corrupción deje claro que “Fuerza
Popular”, el partido liderado por Keiko Fujimori, ha sido acusado por el propio Marcelo Odebrecht de haber recibido
financiación para su campaña en 2011 y que hay múltiples
casos de corrupción de Alan Garcia, ya circulados en la prensa Nac y revisables.
3- “Indique que Fujimori y Garcia habían cometido Crimenes de Lesa Humanidad: Fujimori asesino a 14
civiles en una “pollada” de Lima, se los acuso de hablar quechua para cubrir
complot contra el Gob; es decir: eran sospechosos de ser terroristas. De otro
lado está la mutilación reproductiva de cientos de mujeres a nivel nacional y el
asesinato de prisioneros rendidos en la embajada japonesa. Alan Garcia tambien incurrió en ese tipo de delitos
con el asesinato de cientos de presos
políticos del Fronton y en las cárceles
de Lima”.
“Esos casos –indique- estuvieron bajo investigación
en Cortes del país”. Al parecer hubo negligencia institucional y
complicidad, lo que involucra a PPK por no exigir se acelere el proceso. Eso podría ser re-abierto pero es posible también que con el
indulto a Fujimori, se borren esos delitos..
4- Indique que el auto-golpe de Estado el 5 de abril de 1992 fue un grave
golpe a la Constitución lo que luego se
evidencio cuando en 1993 se disolvió la Constitución
Democrática de 1979 y se impuso la espuria Const de 1993, aun vigente. Indique también que esos asaltos a la
Constitution del Estado Peruano contaron con el apoyo y traición de Alan
Garcia, quien buscaba así cubrir sus crímenes de lesa humanidad.
5- Indique además que esos ataques a la
democracia en Perú se agravaron con el intento de destitución del Gbno de PPK,
desde que se violó lo único bueno de la Constitución Fujimorista de 1993: Los REFERENDUMS. Estos debieron haber sido convocados por
los Fujimoristas de haber existido
espíritu democrático, pero prefirieron el “CARPETAZO” .
La iniciativa debió venir de Keiko, la hija del Pdte
encarcelado, pero no solo violo el principio Democracia que demanda consultar
con la Nacion via REF asuntos de esta envergadura. (“El Poder emana del pueblo:
Art 45 de la Constit del 93) sino además Keiko violo la FE en los actos de Gbno
de su padre, y tiro al tacho de basura lo mejor de esa Const y prefirió el Ado a
espaldas de la nación con PPK.
PPK debio tomar la iniciativa de consultar a la
Nacion y convocar a REF -como Presidente le correspondia hacerlo, pero opto por
la negligencia institucional, grave delitos en la función publica, dado el
contexto. Por que lo hizo? para cubrir la
corrupcion cuando fue Ministro de Econ en el Gbno de Toledo y la mas reciente
con la empresa Brasilera. Pero sobre todo porque le teme al pueblo: gano la
Presid con una victoria pírrica y tiene minoría en el Congreso. Prefirio PPK negociar –como lo hacen los hampones-
a espaldas del pueblo.
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Vale la pena repetir lo que dije en el art del 21 de
Dic sobre REF. Esto derivó del Art
81 de la Constit de 1979: “El poder emana del Pueblo”, lo
que copió el ART
45 de la Const del 93. En la
constitución del 93, aún vigente se
establece que :
Art 31 “Los
ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos mediante referéndums para remoción o revocación de autoridades y demanda de
rendición de cuentas”.
El Art 32 indica;
Pueden ser sometidos a Referéndum:
1-la reforma total o parcial de la
Constitucion,
2-la aprobación de normas con rango de Ley
3-Las ordenanzas municipales
4-La materias relativas al proceso de
decentralizacion.
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DEL REFERENDUM AL DERECHO DE INSURGENCIA
Son los REFERENDUMS lo que debe ser reactivado hoy!
Insisto en que los Gbnos Regionales deben pasar a debate dos temas (antes de ir
al REF Nacional que el Tribunal Constitucional debe convocar. Y si estos fallan, la convocatoria pasaría a cargo
de la Corte Suprema y/o el Fiscal de la Nacion. No
hay posibilidad de que el Congreso decida esto (como lo indica la espurea
Costit del 93) porque El Congreso no
puede ser Juez y parte a la vez. El REF es para definir
entre dos opciones. 1- Disolucion del
Congreso y restitución de la Consitucion Democ de 1979 … vs… Libertad
para Fujimory y Dimisión del Pres PPK.
Ademas, la Constit del 1993 adoleció de base democrática: A-resulto del auto golpe de Estado de 1992 que suprimió
el Congreso. B. violo el principio de imparcialidad y
representatividad institucional y popular que la Const democ del 79 si tenia:
CONSTITUCION DEM DE 1979:
En el TITULO 5 Garantias Constitucionales
El Art 296 indica: El Tribunal de
Garamtias Costitucionales es el órgano de Control de la Constitucion. Se
compone de 9 miembros: 3 designados por el Congreso; 3
por el poder Ejecutivo y 3 por la Corte Suprema de Justicia
En el Titulo 6 Reforma de la Constitucion
El art 306 Indica: “Toda Ref Constit
debe ser aprobada en una 1ra Legislatura Ordinaria y ratificada en otra 1ra
Legislatura ordinaria consecutiva.”
Luego indica:
“El Proyecto de REF Const es “iniciativa que
corresponde al Presid de la Rep con aprobación del Consejo de Ministros
y luego pasado al Senado, Diputados y Corte Suprema , mas 50,000 firmas de apoyo de ciudadanos
seleccionados al azar por el JNE.
EN LA CONSTIT
ANTI-DEM DEL 93
El art 201 indica que el Trib Constituc se compone de 7 miembros y luego
se dice que los miembros del Tribunal son elegidos por el Congreso [ de forma que la mayoría
congresal puede definir por carpetazo la
composición del Tribunal. ]
En lo referido a REFORMA de la Const : TITULO VI [aquí si hay avance]:
El art 206 indica: “Toda Ref
Constit debe ser aprobada por el Congreso con mayoria absoluta del nuero legal
de miembros y ratificada mediante Referendum. [ PERO, No
se precisa la dinámica ]
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Volvamos al tópico: DEL REFERENDUM AL DERECHO DE INSURGENCIA
Hasta aquí quedo claro que el REFERENDUM es
el eje del cambio consitiucional y eso es importante tenerlo en cuenta si uno
de los objetivos del cambio de sistema es la restauración de la Constitucion de
1979. Que hay que hacer agregados que se ajusten mejor
al objetivo estratégico.. correcto. Pero mientras tanto el REF es el
instrumento que dará inicio al cambio
aspirado.
Lo ideal es empezar los REF en la Regiones y ambas
Constit no mencionan el tema pero tampoco lo prohíben, de forma que pueden ser
convocados como táctica para impulsar el debate y org
del Gran Mov de los 4 Suyos como el 2001. Se trata de hacer valido el
principio: EL
PODER EMANA DEL PUEBLO que si lo amparan ambas Constituciones.
Si los Referéndums son bloqueados:
EL PUEBLO TIENE
DERECHO A ORGANIZAR LA INSURRECCIÓN
NACIONAL .
Esto lo dejo claro la Constitucion Democratica de 1979:
Art 82: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constit
y las leyes establecen.
Son nulos los actos de toda autoridad usurpada, EL
PUEBLO TIENE EL DERECHO DE INSURGIR EN DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.
[[ En mi opinión
El auto-golpe fujimorista de 1992 convirtió al Gbno de Fujimori en Gbno usurpador y a su
Const del 93 en ilegal , por tanto debe ser
declara NULA]
EL DERECHO DEL PUEBLO A LA INSURRECCION
lo repitió la Constitución de 1993 Aquí se copia el Art 82 de 1979 desde “Nadie debe obediencia
..” y el Art 46 del 93 queda
asi:
Art 46: (2da parte): LA POBLACION TIENE
EL DERECHO DE INSURGENCIA EN DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. Son nulos
los actos de quienes usurpan funciones públicas
Hasta aquí
queda CLARO que el derecho a la INSUREGENCIA está amparado
por Leyes peruanas.
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