domingo, 21 de agosto de 2011

ONU SOBRE DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS

ONU SOBRE DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007
http://servindi.org/pdf/DDPI_final.pdf

EXTRACTOS y FOCUS ON EDUCACION


Artículo 1 Tienen todos los derechos de un ser humano

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos


Artículo 3 Derecho a la libre determinacion

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.


Artículo 4 Derecho a autonomía y autogobierno

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.


Artículo 6 Derecho a elegir propia nacionalidad

Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad


Artículo 8 No a la asimilación forzada a otra cultura

1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. VER 2 ABCD


Artículo 10 No al desplazamiento ilegal

Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.


Artículo 11 Derecho a propia cultura

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. VER 2


Artículo 14 Derecho a educacion libre y autonoma

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.


Artículo 18 Derecho a participar en la toma de decisiones politicas

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.


Artículo 19 Derecho a ser consultados

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.


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VER TEXTO COMPLETO EN:
http://servindi.org/pdf/DDPI_final.pdf


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PERÚ: DIEZ PRIORIDADES PARA MEJORAR LA EDUCACIÓN
Por Alicia Abanto, Sandro Chalco, Diana Cordano y Jhordan Morales

Uno.- Ejecutar una Política de Educación Intercultural Bilingüe, en todos los niveles de la Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) y en los ámbitos rural y urbano.

Dos.- Aprobar un nuevo Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a fin de establecer metas e indicadores de monitoreo y evaluación apropiados. Y, a la vez, constituir un Comité Consultivo Nacional de la Educación Intercultural Bilingüe que garantice la participación de los pueblos indígenas mediante sus organizaciones representativas.

Tres.- Incrementar la formación de docentes especializados en educación intercultural bilingüe, para lo cual se requiere, reactivar y/o crear instituciones que oferten la carrera de educación intercultural bilingüe en las regiones que lo necesitan.

Cuatro.- Modificar la normatividad sobre los procesos de contratación y reasignación de docentes en plazas bilingües, a fin de designar a docentes bilingües que conozcan la lengua y la cultura del pueblo indígena pero que además tengan formación o especialización en EIB.

Cinco.- Desarrollar un plan de diseño, elaboración y distribución de materiales educativos en lengua indígena y en castellano para garantizar su disponibilidad en todas las lenguas indígenas y en los diversos niveles educativos.

Seis.- Cumplir con la elaboración y aprobación de los documentos curriculares necesarios para la diversificación curricular, los cuales deben ser elaborados con participación de las organizaciones indígenas en las instancias de los Gobiernos Regionales.

Siete.- Fortalecer la institucionalidad y la gestión de la Dirección General Intercultural Bilingüe y Rural (DIGEIBIR) del Ministerio de Educación para dotarla de mayor capacidad para cumplir sus funciones respecto a la implementación de la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.

Ocho.- Incrementar el número de especialistas en educación intercultural bilingüe así como el número de visitas de monitoreo y asesoría a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe. Asimismo, mejorar el perfil profesional de los especialistas contratados y la calidad de su gestión.

Nueve.- Supervisar el cumplimiento de los lineamientos de la educación intercultural bilingüe en la labor pedagógica que el docente desarrolla en el aula.

Diez.- Identificar correctamente a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos indígenas (según etnia, condición sociolingüística y ubicación geográfica) que requieren una educación intercultural bilingüe, en el ámbito urbano y rural, y en todos los niveles de la Educación Básica Regular.

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VER ALSO:

A propósito del ordenamiento territorial de la Zona Reservada [[aquí un extracto]
Cordillera Huayhuash. Posted: 30 Jul 2011 http://servindi.org/actualidad/48544?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+Servindi+%28Servicio+de+Informaci%C3%B3n+Indigena%29

La Ley Nº 26834, Ley de ANP y su reglamentación correspondiente hayan previsto como alternativa, valorar iniciativa de las comunidades originarias, al reconocerles que sus territorios complementen las aéreas naturales protegidas administradas por el Estado, en el caso de que sean reconocidas área de conservación privada (ACP).

Según la ley de ANP, el reconocimiento de Áreas de Conservación Privada se priorizan en aquellos predios ubicados en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas de administración nacional. La denominación genérica que se da a estas áreas protegidas es la de “Área de Conservación Privada”, que corresponde a una categoría única. El reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada se basa en un acuerdo entre el Estado y el titular del predio a fin de conservar la diversidad biológica en dicho predio por un período no menor a 10 años renovables. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo por parte del titular del predio determina la pérdida de su reconocimiento como Área de Conservación Privada.

Posteriormente en el año 2005, otras comunidades solicitarían ese mismo tratamiento: Cañoncillo en La Libertad, Pacllón en Ancash y Huayllapa en Lima; en los últimos años SERNANP ha reconocido 21 áreas de conservación privada, a la fecha suman 34 ACP a nivel nacional, que abarcan 149,659.78 hectáreas del territorio nacional protegido, según publicación de SERNAP, http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/contenido.jsp?ID=11, representando el 16% del territorio peruano conformado por áreas naturales protegidas, es decir más de 21 millones de hectáreas a nivel nacional, es un esfuerzo y compromiso asumido para promover la declaración de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Privada para proteger la biodiversidad existente en el territorio en el que se asientan, “demostrándose así que cada día más personas naturales, comunidades campesinas, nativas y autoridades regionales están valorando sus recursos naturales, cuidándolos para su beneficio sostenible y para el de sus futuras generaciones”, sostiene MINAM a través de su web: http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1469:ministro-antonio-brack-entrega-reconocimientos-oficiales-a-once-areas-naturales-de-conservacion-privada&catid=1:noticias&Itemid=21.

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